¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

Para vender o alquilar una vivienda, un local comercial o una oficina en Zaragoza lo necesitas. Pero, ¿qué es el certificado energético?

Tras obtenerlo, serás informado sobre dos datos importantes.

  • Sobre el consumo energético.
  • Sobre las emisiones de CO2 del inmueble.

En Pinedo Proyectos e Ingeniería te informamos de todos los detalles.

Debes obtenerlo pues es obligatorio

El 1 de Junio de 2013 entró en vigor la obligatoriedad de realizar el certificado de eficiencia energética para las viviendas, locales comerciales y oficinas que se ponen en venta o alquiler (RD 235/2013 de 5 de abril). También, desde 2007 se estableció la obligación para edificios de nueva construcción.

El propietario es el responsable de obtener el certificado. Él debe buscar un técnico autorizado para realizar la certificación. Podemos ayudarte a conseguirlo. Solicita información y presupuesto para el certificado.

Te informamos del contenido del certificado

Cuando lo recibas, verás que la documentación es un dossier de varias páginas. En él vas a poder encontrar mucha información relativa a la superficie habitable de la vivienda, local comercial u oficina, su situación, su orientación, tipo de fachadas, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente, …

P1 – Datos de la vivienda y datos del técnico certificador. Es importante que se completen todos los datos necesarios. Especialmente es importante sobre los datos del técnico certificador: nombre completo, NIF, dirección, teléfono, titulación que lo habilita y número de colegiado. Asegúrate que quién te realiza el certificado de eficiencia energética sea un técnico autorizado.

La parte inferior de esta página, contiene la calificación energética global del inmueble. Está queda expresada con una letra, en una escala de la A a la G. Es una calificación que se parece a la que se otorga a los electrodomésticos.

Aparecerán dos datos básicos: el consumo de energía primaria renovable y las emisiones de Dióxido de Carbono.

P2 y P3 – Aquí aparece el Anexo I, donde se hace referencia a la superficie habitable, una foto del edificio, una foto de la situación del inmueble, datos relativos a las fachadas y las ventanas, y datos relativos a las instalaciones térmicas que hay en el inmueble.

P4 – Aquí tendrás el Anexo II, donde se describe la certificación energética del inmueble, desglosando las diferentes demandas y consumos energéticos.

P5 a P7 – Aquí encontrarás el Anexo III con las propuestas para mejorar la calificación obtenida. Como decimos, son propuestas. Es decir, el titular no está obligado a hacer reformas en el inmueble si él no lo desea.

P8 – En esta última página, encontrarás el Anexo IV, donde el técnico certificador describe las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo durante la toma de datos en el inmueble.

Documentación adicional a la calificación

La etiqueta energética tras el registro. Ésta indica las calificaciones de emisiones y de consumo que el inmueble ha obtenido en su certificado de eficiencia energética, en una escala de colores que va de la A, la más eficiente, a la G, la menos eficiente.

Documento justificativo del registro del certificado en el organismo encargado de la gestión del certificado de calificación energética en cada Comunidad Autónoma. Aquí puedes ver la página web para la Certificación Energética de Edificios en Aragón.

Justificante del pago de la tasa por el registro del certificado para que sea un documento oficial (en Aragón no se paga ninguna tasa).

Como documentación anexa podemos incluir: planos del inmueble, ficha catastral, fotografías, ensayos, etc… todo aquello que como técnicos estimemos conveniente para la certificación del inmueble y justificación de los datos base tomados para ello.

Más obligaciones a tener en cuenta

Si vas a alquilar o vender un inmueble, ya hemos comentado que es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética. Pero además de esto, también es obligatorio que la valoración energética obtenida aparezca en cualquier anuncio que pongamos. Esto es así si nosotros ponemos el anuncio a través de cualquier portal inmobiliario en Internet o es una agencia inmobiliaria quién lo hace a través del mismo medio o en el escaparate físico de su local.

Además de lo comentado, en caso de venta de un inmueble, el certificado deberá entregarse al notario quién posteriormente lo dará al comprador. La calificación deberá incluirse en el contrato de compraventa.

En caso de alquiler, el propietario deberá entregar una copia de la certificación al inquilino.

Multas por alquilar o vender sin certificado

El hacerlo puede ser sancionado con multas que oscilan entre los 300 y los 6000€, dependiendo de la gravedad de la infracción. La Ley 8/2013, de 26 de junio, establece las sanciones:

Leves, con multas entre 300€ a 600€.

Graves, con multas de 601€ a 1000€.

Muy graves, con multas de 1001€ hasta 6000€.

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